Certificado de energías renovables

Certificado de energías renovables

31 agosto, 2021 Desactivado Por Distrito 3

Estimados matriculados

Dejamos a su disposición la nueva Resolución de Consejo Superior referida la certificación de instalaciones alternativas.

VISTO

La necesidad de implementar un certificado para la tarea de solicitud de nuevos suministros de energías renovables y de generación distribuida, y

CONSIDERANDO

Que es necesario cubrir los requerimientos técnicos correspondientes a la tarea a supervisar por los profesionales en la certificación de la energía en cuestión.

Que, en tal sentido, los integrantes de las Comisiones de Electromecánica distritales, fundamentaron la necesidad de generar un nuevo formato de certificado CAIE, como así también establecer los honorarios profesionales mínimos.

Que el Consejo Superior ha avalado la propuesta presentada, en sesión de fecha 13 de mayo, acta Nº 555.

Que la Mesa Ejecutiva considera cumplida la actualización normativa pertinente.

Por ello, el Consejo Superior del Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que la Ley 10.411 le confiere, en sesión de fecha 12 de agosto de 2021, acta Nº 559,

RESUELVE

Artículo 1º: Se establece que, a partir del día 01 de setiembre de 2021, la tarea profesional de certificación de instalaciones eléctricas de energías renovables aisladas o vinculadas a la red eléctrica, serán realizadas mediante un certificado nominado CAIE-ER, el cual pasa a conformar el anexo único de la presente.

Artículo 2º: El honorario mínimo de esta tarea profesional, corresponderá a la liquidación por INSPECCION Y ENSAYO, según corresponda a la potencia del sistema de generación, y de acuerdo a la tabla que se detalla a continuación:

                   POTENCIA                  HONORARIO
de 0 a 5 Kw 1 tarea mínima de Inspección y Ensayo
 > de 5 < de 15 Kw 1,5 tarea mínima de Inspección y Ensayo
> de 15 Kw                                                                                                                                                                                           Según la Potencia de Inyección en Kw

Artículo 3º: La tarea profesional en referencia, podrá ser realizada por Técnicos con incumbencias especificas en generación eléctrica.

Artículo 4º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 5º: Dese conocimiento a los Colegios de Distrito, Matriculados y Registrados. Cumplido, archívese.

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Atte. Distrito III