RESOLUCIÓN Nº 959

RESOLUCIÓN Nº 959

20 enero, 2023 Desactivado Por Distrito 3

RESOLUCIÓN nº 959


APORTES – ARTÍCULO 29º – ASAMBLEA Nº 50 – 14-09-2022

VISTO:


La aprobación por parte de la Asamblea de Representantes nº 50 del informe de la Comisión de Valores Referenciales de fecha 28 de Marzo de 2022. Y

CONSIDERANDO:


Que se debe reglamentar lo dispuesto por la ley 13.753 (modificatoria del art. 29 de la Ley 12.490) en cuanto a las contribuciones a la Caja por obras e instalaciones no declaradas, ejecutadas sin profesional habilitado para la encomienda y a los efectos de su regularización en los distintos ámbitos y dependencias.


Siendo necesario regular las tipologías involucradas y alcances de la citada norma.
Por ello el Consejo Ejecutivo en cumplimiento de lo resuelto por la Asamblea Ordinaria de Representantes de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, en sesión de fecha 16 de junio de 2022 (punto p del orden del día),

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Corresponde aplicar la contribución dispuesta en la Ley 13.753 (modificatoria del art. 29 de la Ley 12.490) a las obras declaradas A DEMOLER QUE NO CUENTEN CON ANTECEDENTE APROBADO O REGISTRADO. El monto de la contribución será, para estos casos de forma excepcional, el que resulte de un honorario equivalente al treinta por ciento (30%) del calculado por las tareas de proyecto y dirección de la obra citada.


ARTÍCULO 2º: Cuando se requiera declarar la medición de superficies edilicias que hayan sido ejecutadas sin la intervención de un profesional habilitado para la encomienda, con el fin de gestionar trámites de HABILITACIONES COMERCIALES Y/O INDUSTRIALES y para ello se requiera presentación de plano, croquis u otra documentación, corresponde la aplicación de la contribución dispuesta en la Ley 13.753 (modificatoria del art. 29 de la Ley
12.490) sobre las superficies ampliadas y/o modificaciones realizadas.


ARTÍCULO 3º: Cuando se requiera la MEDICIÓN DE INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS, ejecutadas sin profesional habilitado para la encomienda, corresponde aplicar la contribución dispuesta en la Ley 13.753 (modificatoria del art. 29 de la Ley 12.490) sobre las mismas. Para este tipo de instalación no aplica lo establecido en la resolución N° 376/10.


ARTÍCULO 4º: Cuando en la tarea de TRABAJO FALTANTE se requiera declarar la medición de una superficie ejecutada sin la intervención de un profesional habilitado para la encomienda, corresponde la aplicación de la contribución dispuesta en la Ley 13.753 (modificatoria del art. 29 de la Ley 12.490) sobre las superficies ampliadas y/o modificaciones realizadas según el porcentaje declarado como ejecutado en el acta de estado de la obra.
El porcentaje de los “trabajos faltantes” declarados en el acta de estado de obra serán calculados según las normativas arancelarias vigentes para obras a ejecutar nuevas.

ARTÍCULO 5º: No se aceptará determinar el valor de la obra o instalación por CÓMPUTO Y PRESUPUESTO, cuando se realicen tareas profesionales que se encuentren categorizadas y tipificadas en las tablas de valores referenciales publicadas.


ARTÍCULO 6°: De Forma.


RESOLUCIÓN Nº 959
LA PLATA, 14 de septiembre de 2022.